Bien de Interés Cultural
1963: Precedente: La protección patrimonial al Rollo
El Rollo quedó amparado mediante el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, cuya finalidad era regular la vigilancia y conservación de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piedras similares de interés histórico artístico. Así, el Rollo jurisdiccional de Aguilar goza de protección desde 1963 al amparo de la antigua ley de Patrimonio Histórico de 13 de mayo de 1933.
1979: La Declaración como “Monumento histórico artístico de carácter nacional”
En 1979 el Ministerio de Cultura declaró la Iglesia de San Andrés y el Rollo adyacente de Aguilar de Campos como “Monumento histórico-artístico de carácter nacional” (Real Decreto 2554/1979, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 267, de 5 de Noviembre 1979). Dicho reconocimiento se llevó a cabo respecto a los dos elementos singulares e individualizados, tanto la Iglesia como el Rollo. Ambos merecieron ser identificados como patrimonio de carácter nacional, por su importancia histórica y su relevante valor artístico.
2007: La Junta inicia la adaptación del Bien de Interés Cultural en la categoría de “Monumento”
La Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, incoa un procedimiento el 27 de noviembre de 2007 para adecuar la declaración de 1979 a la nueva ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 que crea la categoría de Bienes de Interés cultural (BIC). Los BIC son la máxima distinción legal que concede el Estado a un bien patrimonial, e incluye diferentes niveles de protección, la máxima para bienes inmuebles es la de “Monumento”.
Son Monumentos “aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social”.
El expediente administrativo reconoció que tanto la Iglesia de San Andrés, “una de las más interesantes del mudejarismo castellano”, como el Rollo ya protegido como patrimonio desde 1963, ubicados a los pies del antiguo castillo en un mismo espacio, la Plaza Mayor o del Mercado, configuran “un espacio urbano de gran interés”.
2009: La Declaración BIC
La Junta de Castilla y León publicó en 2009 (Acuerdo 37/2009, de 2 de abril, de la Junta de Castilla y León, Boletín Oficial CyL núm. 67, de 8 de abril) la Declaración del Bien de Interés Cultural denominado Iglesia de San Andrés en Aguilar de Campos (Valladolid), dentro de la categoría de Monumento, incluyendo también el Rollo, como un elemento singular protegido desde 1963.
Además, la Junta extiende la protección al conjunto de bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, que se relacionan en el expediente y se corresponden con el inventario de la Iglesia Católica (retablos, esculturas, rejas, pila bautismal…).
Entorno de protección
Además la Junta delimita en 2009 en un plano un “entorno de protección”, conforme a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Se trata de un espacio que garantiza la protección de este BIC y viene dado por la propia ubicación de la Iglesia y el rollo. Configura su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano. La zona afectada según el plano comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la Iglesia y el rollo.